La Agencia Tributaria en las Islas anula la exención del impuesto de matriculación del que se beneficiaban las personas con discapacidad porque considera que su fin, el de facilitar la movilidad, no lo cumple una autocaravana, diseñada especialmente para vivir. No consta que este cambio de criterio este dando lugar a regularización en el resto del país.
Un propietario de una autocaravana, de 62 años y con discapacidad, que se creía con derecho a aplicar la exención, recibió esta semana una carta que no esperaba. La Agencia Tributaria le reclama el pago de casi 8.000 euros por el impuesto de matriculación de su autocaravana, comprada a finales de agosto de 2020. Cuando adquirió el vehículo, el hombre, que sufre una retinosis pigmentaria que le ha provocado la pérdida total de la visión, no desembolsó ni un solo céntimo por dicho tributo porque la ley permite que las personas con discapacidad, como él, queden exentas de pagarlo. Sin embargo, un cambio de criterio de Hacienda sobre para qué sirve o no un automóvil de estas características le obliga ahora a abonar tal cantidad, nada despreciable. Como él hay muchos casos más, pero solo en Canarias.
La razón de por qué la Agencia Tributaria le demanda ahora esta cantidad es que, según el criterio de su Delegación Especial en el Archipiélago, una autocaravana no responde a la finalidad de la exención del pago del impuesto de matriculación para las personas con discapacidad. Ese beneficio fiscal busca “facilitar un medio de transporte propio” para que personas como Manuel puedan desplazarse de forma habitual. Una autocaravana, en cambio, “no puede considerarse” como un vehículo “adecuado” para el desarrollo de actividades cotidianas de transporte, señala la notificación recibida por el afectado.
Hacienda puede iniciar procedimientos de comprobación de los actos de reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones. Los técnicos están autorizados para verificar que todo sigue en orden o, de lo contrario, regularizar la situación. Una deuda tributaria prescribe a los cuatro años.
La actuación del fisco ha pillado por sorpresa a los caravanistas del Archipiélago. “Canarias Ahora” ha accedido a dos expedientes más en los que Hacienda exige miles de euros a personas con discapacidad por este gravamen años después de no haberlo hecho, en algunos casos hasta con intereses. Es un cambio de criterio que no consta que esté dándose en otros puntos de España, confirma un portavoz nacional de la Agencia Tributaria. Esa misma fuente cree que se trata, eso sí, de un tema “muy interpretativo” y que lo ideal sería elevar una consulta pública a la Dirección General de Tributos, el órgano responsable de la planificación, control y ejecución de la política tributaria del Estado. De momento, no ha recibido ninguna petición al respecto, según figura en su base de datos.
El referido propietario está valorando si presentar alegaciones. Tiene diez días para hacerlo. Otras personas lo han intentado y no han llegado a buen puerto.
Existe otro usuario de autocaravanas con discapacidad que recibió la noticia en verano de 2023. Debe pagar casi 3.000 euros porque la ley que regula la exención del impuesto de matriculación para las personas con discapacidad habla de “vehículos automóviles” y, según Hacienda, una autocaravana, definida por el Reglamento General de Vehículos como un “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento”, no es lo mismo que un automóvil, un “vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas”, descripción también recogida en el mencionado reglamento, aprobado en 1998.
La norma que establece este beneficio fiscal no especifica qué uso debe hacerse del vehículo, tan solo que esté a nombre de personas con discapacidad. Pero la Agencia Tributaria va más allá y opina que una exención por el estilo solo cobra sentido si se tiene en cuenta el “esfuerzo económico” de estas personas para “llevar a cabo actividades propias de la vida cotidiana”. En este sentido, concluye que una autocaravana “no está diseñada” para el transporte “habitual”, pues “aun cuando puede circular por carretera, su uso normal no es el transporte, sino ser utilizado como alojamiento”.
Este segundo propietario se ha sentido “totalmente discriminado” ante esto. Considera que Hacienda “no tiene capacidad (ni objetiva ni instructiva) para evaluar las necesidades de un discapacitado” y cree que muestra “una total falta de empatía y entendimiento de lo que supone una discapacidad y las herramientas, enseres o medios que mejoran la vida cotidiana” de las personas como él. Asegura que sufre una patología que ha aumentado la frecuencia diaria de sus necesidades fisiológicas y que la autocaravana, comprada en 2020, le garantiza disponer de un baño cerca en cada momento, así como de una cama donde poder descansar adecuadamente siempre que presenta signos de dolor.
El afectado presentó alegaciones, tanto en el plano técnico de lo que es una autocaravana como de sus características como discapacitado. No obstante, fueron rechazadas. La Agencia Tributaria insiste en que la aplicación de la exención “exige un uso exclusivo para las necesidades de transporte del minusválido” y que “ningún ciudadano”, sin importar la condición, se compra una autocaravana para utilizarla como si fuera un turismo. “El uso de una autocaravana es lógicamente el que está prescrito por su construcción, el de ser habitada. Y normalmente para ser utilizada en vacaciones como alojamiento, dándole un uso lúdico”, reza la respuesta.
Ese escrito, además, sostiene que interpretar “de modo extensivo” la citada exención es “dar carta abierta a conductas fraudulentas” que “solo persiguen la no satisfacción de un tributo, poniendo en peligro el fin protegido por todo el sistema tributario de defensa de la situación de minusvalía”. La lucha de esta persona acabó ahí, en el procedimiento administrativo. Pero otros damnificados han acudido a la justicia tras recibir notificaciones idénticas, con resultados dispares según el territorio.
En Euskadi, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava estudió en 2009 exactamente la misma problemática acontecida recientemente en Canarias. La jefa del Servicio de Tributos Indirectos había denegado a una persona con un 89% de discapacidad la solicitud de aplicación del 4% del IVA y la exención del impuesto de matriculación por la compra de una autocaravana valorada en casi 35.000 euros. La resolución se basó en que una autocaravana está concebida para el ocio y no para el transporte habitual. No obstante, la solicitante impugnó el acto administrativo y la sentencia del tribunal la anuló.
El fallo reconoce que la definición de una autocaravana y un vehículo automóvil no es la misma y que ello, “en un primer momento, podría llevar a la conclusión” de que la primera, “a efectos de la normativa”, no tiene la consideración del segundo. Aun así, el tribunal dictamina que “dicha condición debe serle atribuida” porque tampoco hay nada que “excluya” a una autocaravana de ser un automóvil, concepto del que “únicamente” son descartados los denominados “vehículos especiales”, estos son, aquellos construidos para realizar obras o servicios determinados, como un tractor o motocultor.
“Así pues, como el ámbito objetivo de la exención no está delimitado por ningún otro requisito adicional, debe concluirse que el beneficio fiscal controvertido es de aplicación a la primera matriculación de una autocaravana. Y ello, pese al uso especial que les caracteriza, lo que, como ha quedado expuesto, no impide su consideración de automóvil”, apunta la sentencia.
En Canarias, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas (TSJC) ha avalado la tesis de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en el Archipiélago. Un fallo fechado el 18 de enero de este año desestimó el recurso de un afectado que, al igual que Manuel y José, recibió la notificación de Hacienda con una reclamación de 3.178 euros por el impuesto de matriculación de su autocaravana, adquirida en 2021. Para el alto tribunal canario, el uso “principal” de este vehículo “no es el traslado o transporte exclusivo del minusválido”, sino que incluye el residencial, “normalmente de varias personas”, por lo que, según su criterio, no responde al “propósito” de la exención. “Nos encontramos ante un vehículo vivienda y no ante un vehículo (transporte)”, remacha el TSJC. La sentencia sí anula los intereses de 108 euros que le había cobrado Hacienda al recurrente.