Mazarrón (Murcia) aprueba la ordenanza municipal que regulará el estacionamiento de autocaravanas en su termino municipal

Mazarrón (Murcia) aprueba la ordenanza municipal que regulará el estacionamiento de autocaravanas en su termino municipal

El pasado miércoles, 5 de enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ordenanza Municipal por la que se regulan las zonas de estacionamiento y áreas de servicio de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados en el término municipal de Mazarrón. Con esta nueva ordenanza la pernocta de autocaravanas y campers en la localidad murciana se verá limitada de forma sustancial.

La zona de Mazarrón, que incluye, además del Puerto de Mazarrón, zonas como la de La Azohia y Bolnuevo, venían siendo zonas de especial interés para el turismo de autocaravanas. Durante los últimos años, estas zonas han venido acogiendo, según temporadas, y especialmente en invierno, numerosos visitantes de diferentes partes de Europa, principalmente alemanes, belgas, holandeses y británicos (estos últimos en descenso en los últimos años), que han venido pasando largas temporadas en esta zona.

A los visitantes les atrae el buen clima de levante español y la belleza y tranquilidad de esta zona del litoral murciano.

Estas visitas han venido dando lugar también ha quejas vecinales y de los establecimientos hosteleros cercanos, que han dado lugar a polémicas entre los visitantes y los habitantes de Mazarrón por el estacionamiento descontrolado de autocaravanas.

Así, con el fin de, “por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.” (según recoge la exposición de motivos del texto legal), el Ayuntamiento ha aprobado esta ordenanza.

La norma, en primer término, fija una serie de definiciones sobre conceptos relacionados con esta actividad: que se entiende por autocaravana, autocaravanista, estacionamiento, acampada, etc.

 

La Ordenanza establece claramente la diferencia entre estacionar y acampar

Según la norma, se entiende por estacionamiento a la inmovilización de la autocaravana, caravanas y vehículos vivienda homologados en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Por otra parte, la acampada consiste en consiste en el depósito de la autocaravana, caravanas y vehículos vivienda homologados o similar en el espacio utilizado, bien sobre las ruedas propias del vehículo inmovilizado, o mediante dispositivos adecuados de nivelación, estabilización o afianzamiento al terreno sobre el que esté parada; invadiendo con ello un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, y con despliegue de sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.

 

Prohibición de acampar cerca del municipio y otras zonas relevantes

La norma establece específicamente la prohibición de acampada libre a menos de 5 kilómetros de un camping o zona autorizada, de un núcleo urbano, de lugares de uso público o concurridos (como playas, parques, etc.), ni a menos de 100 metros de los márgenes de los ríos o carreteras.

Esta norma limita de forma sustancial la estancia de autocaravanas y campers en el municipio, pues la gran mayoría de zonas donde venían estableciéndose estos vehículos se encuentran dentro de este radio de prohibición. Hay que destacar, en todo caso, que hablamos de “acampar”; pues la norma si reconoce expresamente el “derecho de los autocaravanistas a estacionar en todo el Municipio de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor”.

Según el texto legal “se considerará que una autocaravana, caravanas y vehículos-vivienda homologados está aparcada o estacionada cuando:

  1. Se encuentra aparcada en el mismo sentido de los aparcamientos habilitados o marcados (ya sea en batería o en línea) no interfiriendo en el uso por parte de otros usuarios, ni excediendo las dimensiones de las plazas de aparcamiento establecidos por el municipio.
  2. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
  3. No ocupa más espacio que el de la autocaravana, caravanas y vehículos vivienda homologados en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
  4. No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el apartado
  5. e), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. e) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de Estacionamiento, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso según la Ordenanza municipal de ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o estatales.
  6. No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.

También, se establecen las normas por las que se deberá regir el estacionamiento “correcto” de los vehículos vivienda. Estas son:

  1. Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
  2. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios
  3. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
  4. Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Adelantamos en este sentido, sin ser en Furgocasa expertos legales, que nos genera algo de confusión, que esperamos sea aclarada por el propio municipio o mas tarde por los jueces, que, como acabamos de ver, la norma diga que una autocaravana esta “aparcada” cuando solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (sin usar ningún tipo de artilugio) y que, por otra parte, obligue a colocar calzas en el caso de que exista una sensible pendiente.

 

Infracciones leves, graves y muy graves susceptibles de sanción

Constituyen infracciones leves:

  1. El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
  2. Tener abierta la llave del desagüe durante la marcha, parada o estacionamiento, vertiendo líquidos o residuos sólidos al espacio público o privado, fuera de la zona señalada para ello.
  3. El llenado de los depósitos de agua potable de los vehículos en las fuentes públicas.
  4. La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.
  5. La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.
  6. La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza municipal de ruidos o legislación sectorial ya sea dentro o fuera del casco urbano.
  7. La deficiente información a los usuarios por parte de los titulares de áreas de servicio o zonas de estacionamiento de autocaravanas, incumpliendo los deberes regulados en esta Ordenanza.

Constituyen infracciones graves:

  1. La acampada fuera de los lugares habilitados para ello contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo; … El citado artículo 3 establece que "no podrá practicarse acampada a menos de 5 kilómetros de un campamento público (camping), de un núcleo urbano, de lugares de uso público o concurridos, como playas, parques, etc., ni a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras."
  2. El incumplimiento por los titulares de las áreas de servicio, acogida o descanso de autocaravanas de los deberes que les afectan, según regulación establecida en el artículo 7 de esta Ordenanza, siempre que no estén regulados como muy graves.
  3. La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

Constituyen infracciones muy graves:

  1. El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello, sean públicos o privados, especialmente en los aseos públicos.
  2. El deterioro en el mobiliario urbano.
  3. La instalación o funcionamiento de zonas de estacionamiento o áreas de servicio, acogida o descanso de autocaravanas sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza (especialmente la ausencia de sistemas adecuados de seguridad y protección contra incendios, y del plan de emergencias homologado).
  4. Permitir el responsable de las instalaciones destinadas a autocaravanas o asimilables la acampada ilegal.
  5. La comisión de dos faltas graves en el período de un año.

Las sanciones de las infracciones tipificadas que pueden ser impuestas en caso de ser denunciados ascienden a los siguientes importes:

  1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.
  2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200 euros.
  3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 500 euros.

 Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a la existencia (o no) de intencionalidad o reiteración y la gravedad de los perjuicios causados.

 

Si quieres consultar el texto integro de la Ordenanza Municipal puedes hacerlo a través del siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/74/pdf?id=799073 

 

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